Título TÍTULO V
Art. 22
22 / 25En vigor desde 1 sept 2025
En la aplicación de este Convenio, los documentos y traducciones redactados o certificados por los Tribunales u otras autoridades competentes de una de las partes no serán objeto de ninguna forma de legalización cuando estén provistos del sello oficial.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644 .
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Proeli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-22