Art. 21
Título TÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 1 sept 2025
1. La solicitud de extradición y cualquier documento anejo estarán redactados en la lengua de la parte requirente y se acompañarán de una traducción en la lengua de la parte requerida o en lengua francesa. 2. Toda traducción que acompañe a una solicitud de extradición estará certificada conforme por una persona expresamente habilitada para ello conforme a la legislación de la Parte requirente. Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644 .
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Pro

eli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-21