Art. 4
Libro Hechos que dan lugar a extradiciónTítulo TÍTULO III

Art. 4

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En vigor desde 1 sept 2012
No se concederá la extradición si la infracción por la que se solicita se considera por la Parte requerida delito político o delito conexo con uno de tal naturaleza. No obstante, a los fines del presente Convenio, no se considerarán delitos políticos los delitos de terrorismo, ni los atentados contra la vida del Jefe del Estado de uno de los Estados o contra algún miembro de su familia, ni cualquier tentativa o complicidad en dicho delito.
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eli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-4