Art. 23
Libro Hechos que dan lugar a extradiciónTítulo TÍTULO XII

Art. 23

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En vigor desde 1 sept 2012
1. La solicitud de extradición y cualquier documento anejo estarán redactados en la lengua de la parte requirente y se acompañarán de una traducción en la lengua de la parte requerida o en lengua francesa. 2. Toda traducción que acompañe a una solicitud de extradición estará certificada conforme por una persona expresamente habilitada para ello conforme a la legislación de la Parte requirente.
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eli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-23