Libro Hechos que dan lugar a extradición›Título TÍTULO XI
Art. 22 bis
24 / 29En vigor desde 1 sept 2012
1. La Parte requerida podrá, una vez aceptada la solicitud de extradición, aplazar la entrega de la persona reclamada si estuviera procesada o si estuviera cumpliendo una pena en el territorio de la Parte requerida por causa de otro delito, hasta que se termine el proceso o cumpla la pena que se le haya impuesto.
2. En lugar de aplazar la extradición, la Parte requerida podrá entregar temporalmente a la persona reclamada a la Parte requirente de conformidad con las condiciones que hayan acordado las dos Partes.
3. Asimismo, se podrá aplazar la extradición de la persona reclamada por su estado de salud, en el caso de que el viaje pueda poner su vida en peligro o pueda hacer que su estado de salud se deteriore gravemente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-2975 .
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Proeli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-22-bis