Art. 18
Libro Hechos que dan lugar a extradiciónTítulo TÍTULO VIII

Art. 18

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En vigor desde 1 sept 2012
Cuando se solicite la extradición al mismo tiempo por varios Estados, bien por los mismos hechos o por hechos diferentes, el Estado requerido decidirá a su discreción, teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la posibilidad de una ulterior extradición entre los Estados requirentes, las fechas de las solicitudes respectivas, la gravedad relativa y el lugar de comisión del delito.
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eli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-18