Art. 16
Libro Hechos que dan lugar a extradiciónTítulo TÍTULO VI

Art. 16

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En vigor desde 1 sept 2012
Si la información o la documentación remitidas por la Parte requirente resultasen insuficientes para permitir a la Parte requerida tomar una decisión en aplicación del presente Convenio, esta última solicitará información complementaria y podrá señalar un plazo para la obtención de dicha información. Ese plazo no podrá ser inferior a veinte días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La información o documentación complementarias serán solicitadas y presentadas por medio de comunicación directa entre el Ministerio de Justicia español y el Ministerio de Justicia marroquí.
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eli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-16