Libro Hechos que dan lugar a extradición›Título TÍTULO V
Art. 13 bis
14 / 29En vigor desde 1 sept 2012
El Estado requerido, si su legislación se lo permite, podrá conceder la extradición después de haber recibido una solicitud de detención preventiva, siempre que la persona reclamada acepte explícitamente, ante la autoridad competente, ser extraditada.
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Proeli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-13-bis