Art. 13 bis
Libro Hechos que dan lugar a extradiciónTítulo TÍTULO V

Art. 13 bis

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En vigor desde 1 sept 2012
El Estado requerido, si su legislación se lo permite, podrá conceder la extradición después de haber recibido una solicitud de detención preventiva, siempre que la persona reclamada acepte explícitamente, ante la autoridad competente, ser extraditada.
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eli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-13-bis