Capítulo II. TRANSPORTE DE MERCANCIAS›Secc. Autoridades competentes
Art. 18
18 / 20En vigor desde 7 mar 2000
1. Cada Parte Contratante designará a su Autoridad competente, que será la encargada de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en su territorio y de intercambiar la información y los datos estadísticos pertinentes.
Las Partes Contratantes deberán comunicarse mutuamente el nombre y la dirección de las Autoridades competentes que designen para desempeñar las funciones antes mencionadas.
2. Las Autoridades competentes a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo intercambiarán periódicamente información sobre los permisos expedidos y las actividades de transporte efectuadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1995/06/16/(1)#art-18