Art. 14
Capítulo II. TRANSPORTE DE MERCANCIASSecc. Cumplimiento de las Leyes nacionales

Art. 14

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En vigor desde 7 mar 2000
Los transportistas y su personal que efectúen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir las leyes generales y reglamentos relativos al transporte y tráfico por carretera vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de dichas leyes nacionales. Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.
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eli/es/ai/1995/06/16/(1)#art-14