Capítulo II. TRANSPORTE DE MERCANCIAS›Secc. Permisos
Art. 13
13 / 20En vigor desde 7 mar 2000
Los permisos deberán llevarse en el vehículo en todo momento y presentarse a solicitud de cualquier inspector autorizado.
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Proeli/es/ai/1995/06/16/(1)#art-13