Art. 12
Capítulo II. TRANSPORTE DE MERCANCIASSecc. Permisos

Art. 12

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En vigor desde 7 mar 2000
1. Los transportes efectuados en vehículos matriculados en una Parte Contratante entre el territorio de la otra Parte Contratante y un tercer país necesitarán permiso especial. 2. La entrada de vacío en el territorio de una Parte Contratante de un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante necesitará un permiso especial, salvo en los casos de transporte exentos de autorización a que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo. 3. La Comisión Mixta establecida en el artículo 19 fijará las condiciones y porcentaje de permisos del contingente anual que podrán utilizarse para entradas de vacío así como para transportes con terceros países.
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eli/es/ai/1995/06/16/(1)#art-12