Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 16 mar 2023
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra Parte, por vía diplomática. El Acuerdo seguirá en vigor durante treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación por escrito.
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eli/es/ai/2019/01/21/(1)#art-9