Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 16 mar 2023
Las Partes se notificarán, por vía diplomática y por escrito, el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor: o bien el día siguiente a la fecha en que el Reino Unido abandone la Unión Europea, o bien el día siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación; lo que suceda más tarde.
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eli/es/ai/2019/01/21/(1)#art-6