Art. ACUERDO

Art. ACUERDO

En vigor desde 10 sept 2015
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes», Deseosas de avanzar en el desarrollo de las relaciones amistosas entre ambos países y de facilitar los transportes por carretera en atención a la importancia y la evolución creciente de los flujos de personas y mercancías entre ambos países, o que transitan por ellos, Decididos a preservar los intereses económicos de los profesionales del transporte por carretera españoles y marroquíes, Con el fin de permitir la armonización de las disposiciones relativas a los transportes de viajeros por carretera con las disposiciones del Protocolo de armonización de prácticas en la materia, firmado el 18 de febrero de 2008 entre Bélgica, España, Francia y Marruecos, Han convenido lo siguiente:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2012/10/03/(3)#preambulo-ac