Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5
5 / 18En vigor desde 10 sept 2015
1. Las modalidades de aplicación del presente Acuerdo se regularán por medio de un Protocolo que entrará en vigor al propio tiempo que el mencionado Acuerdo. Dicho Protocolo regulará en especial los elementos que tengan relación con:
i. los procedimientos y las condiciones de concesión y renovación de los permisos de transporte internacional de viajeros por carretera;
ii. los procedimientos y las condiciones de expedición y validez de los permisos de transporte internacional de mercancías por carretera;
iii. el contenido y modalidades de uso de la hoja de ruta para los transportes discrecionales de viajeros;
iv. los títulos y documentos de que debe disponer el transportista para realizar los transportes objeto del presente Acuerdo.
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Proeli/es/ai/2012/10/03/(3)#art-5