Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4
4 / 18En vigor desde 10 sept 2015
Ambas Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones y respetarán los derechos derivados de todo acuerdo firmado con organizaciones internacionales, supranacionales o que tuvieran su origen en la pertenencia a éstas de una de las Partes Contratantes.
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Proeli/es/ai/2012/10/03/(3)#art-4