Art. 3
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3

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En vigor desde 10 sept 2015
Los transportistas de una de las Partes Contratantes, así como su personal, deberán respetar las leyes nacionales y los reglamentos vigentes durante las operaciones efectuadas en el territorio del país anfitrión.
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eli/es/ai/2012/10/03/(3)#art-3