Capítulo III. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Art. 11
11 / 18En vigor desde 10 sept 2015
1. Todos los transportes de mercancías, excepto los mencionados en el artículo 13 siguiente, estarán sometidos al régimen de autorización previa.
2. La autorización previa cubrirá todo tipo de operaciones de transporte entre los dos países (bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular).
3. Esta autorización da derecho a los vehículos de transporte de mercancías por carretera matriculados en una de las dos Partes Contratantes a tomar fletes para el regreso en el territorio de la otra Parte Contratante.
4. Las autorizaciones previas serán expedidas a los transportistas por las autoridades competentes de la Parte Contratante en que se encuentren matriculados los vehículos con los que realizan los transportes.
5. Excepto las operaciones de los transportes fuera de contingente a que se refiere el artículo 12, la expedición de autorizaciones se hará dentro de los límites de los contingentes anuales fijados de mutuo acuerdo por las autoridades de las Partes Contratantes.
6. Las autoridades competentes intercambiarán gratuitamente los formularios en blanco de las autorizaciones arriba mencionadas.
7. Las autorizaciones serán personales e intransferibles. Sólo las podrá utilizar el transportista al que se las hayan expedido.
8. Las autorizaciones irán acompañadas de un cuestionario de viaje, en que se especificarán las características del viaje, que deberán cumplimentar obligatoriamente los beneficiarios antes de cada viaje, y refrendar las aduanas de paso; el cuestionario de viaje podrá incluirse en la autorización.
9. La autorización original y su cuestionario de viaje deberán permanecer a bordo del vehículo y deberán presentarse siempre a petición de cualquier agente de control autorizado.
10. Las autorizaciones conformes a los modelos establecidos de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de ambas Partes serán de dos tipos:
a. Autorización «al viaje» válida por un viaje, ida y vuelta, cuyo período de validez no podrá superar los tres meses a partir de la fecha de su expedición.
b. Autorización «temporal» válida por varios viajes de ida y vuelta, cuyo número será fijado por la Comisión Mixta prevista por el artículo 6. El período de validez de esta autorización será de un año natural.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2012/10/03/(3)#art-11