Art. 5
5 / 23En vigor desde 26 ene 2009
1. El Consejo gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Director Ejecutivo del Consejo o la persona que lo represente haya renunciado expresamente a esta inmunidad y asimismo, excepto en lo que se refiere a acciones civiles iniciadas por terceros contra el Consejo por daños y perjuicios derivados de accidentes de vehículo autorizado perteneciente al Consejo o conducido por un funcionario del mismo.
2. La inclusión en un contrato en el que el Consejo sea Parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español, constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución.
3. La iniciación por el Consejo de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 177, de 23 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12582
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Proeli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-5