Art. 3

Art. 3

3 / 23
En vigor desde 26 ene 2009
1. Los locales de la Sede del Consejo son inviolables cualquiera que sea el propietario de los mismos. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Director Ejecutivo del Consejo o de la persona que lo represente. 2. Los archivos del Consejo, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial, serán inviolables dondequiera que se encuentren. 3. Los bienes y haberes del Consejo en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 4. El Consejo se encargará de la vigilancia de los locales de la sede y de mantener el orden dentro de ella. El Reino de España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la Sede. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 177, de 23 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12582
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-3