Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 26 ene 2009
1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma en espera de su ratificación por parte de España y de su aprobación por el Consejo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivamente en la fecha en que se verifique el intercambio de los instrumentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se refiere el párrafo anterior. 3. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 13 de julio de 1989.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-23