Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 26 ene 2009
Cualquier controversia relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo o de cualquier otro acuerdo adicional que pudiera estipularse, si no es resuelta por medio de negociación entre ambas Partes, será sometida para su solución definitiva, a petición de cualquiera de ellas, a un Tribunal compuesto de tres árbitros. Los árbitros serán nombrados: Uno, por el Director Ejecutivo del Consejo; otro, por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, y el tercero, por los otros dos árbitros. Si una de las Partes no designara a un árbitro o no se lograra acuerdo sobre la designación del tercer árbitro (en el plazo de tres meses desde la petición de arbitraje), cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia que designe el árbitro o árbitros necesarios, según el caso.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-19