Art. 18
18 / 23En vigor desde 26 ene 2009
El Consejo, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, adoptará disposiciones que prevean la solución adecuada de los conflictos en que pudiera estar envuelto un funcionario del Consejo que, por su situación oficial, gozara de inmunidad, si ésta no ha sido objeto de renuncia por parte del Director Ejecutivo del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
El Consejo tiene reconocida la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT (TAOIT). Dicho Tribunal será el órgano jurisdiccional competente para conocer de los conflictos entre la Organización y sus funcionarios.
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Proeli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-18