Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 26 ene 2009
España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades del Consejo en su territorio ni por acciones u omisiones del Consejo o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-17