Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 26 ene 2009
Aquellos expertos que no sean los designados en los artículos 10 y 11, cuando ejerzan sus funciones en el Consejo o lleven a cabo misiones y viajes oficiales por cuenta de éste, disfrutarán, en la medida en que les sean precisos para el ejercicio de dichas funciones de los privilegios e inmunidades que a continuación se enumeran: a) Inmunidad de detención o de embargo de sus equipajes personales, excepto si hubiera cometido delito flagrante. En este caso, las autoridades españolas informarán inmediatamente al Director Ejecutivo del Consejo de la detención o del embargo de equipajes. b) Inmunidad judicial por los actos que hayan llevado a cabo en el ejercicio de su misión oficial, ya sean de palabra o por escrito. Los interesados continuarán beneficiándose de esta inmunidad aun cuando hayan cesado en el desempeño de sus funciones. El Director Ejecutivo del Consejo podrá renunciar a la inmunidad concedida a un experto en los casos en que considere que debe hacerlo sin perjudicar los intereses del Consejo.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-14