Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 26 ene 2009
Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 10 y 11 se conceden a sus beneficiarios en interés del Consejo y no para garantizarles ventajas personales. Podrán renunciar a estos privilegios e inmunidades: el Consejo, para los representantes de sus Miembros y sus familiares, así como el Director Ejecutivo y miembros de su familia, y el Director Ejecutivo, para los funcionarios del Consejo y para los familiares de éstos.
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eli/es/ai/2007/11/20/(1)#art-13