Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 ago 2011
Toda información recibida por una Parte contratante al amparo del presente Acuerdo se tratará como confidencial y sólo podrá comunicarse a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) bajo la jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigibles por la Parte contratante perceptora, sus subdivisiones políticas o entidades locales, o en su nombre, o encargadas de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la información recibida por una Parte contratante podrá utilizarse para otros fines cuando, conforme al Derecho de la Parte requirente, esa información pueda utilizarse para esos mismos otros fines y así lo autorice la autoridad competente de la Parte requerida.
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eli/es/ai/2010/09/06/(1)#art-8