Art. 2
2 / 15En vigor desde 2 ago 2011
A fin de permitir la correcta aplicación del presente Acuerdo, la autoridad competente de la Parte requerida facilitará la información, de conformidad con este Acuerdo:
a) Con independencia de que la persona a la que se refiera la información sea un residente, un nacional o un ciudadano de una Parte, o de que la persona que posea la información sea un residente, nacional o ciudadano de una Parte; y
b) siempre que la información se halle en el territorio de la Parte requerida, o que obre en poder o bajo el control de una persona sometida a su jurisdicción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2010/09/06/(1)#art-2