Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 27 ene 2010
1. A los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa: a) La expresión «Parte contratante» significa España o el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas, según se desprenda del contexto; b) El término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, su mar territorial, y las áreas exteriores al mismo en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) La expresión «Antillas Neerlandesas» significa la parte del Reino de los Países Bajos situada en la zona del Caribe y que comprende los territorios isleños de Bonaire, Curaçao, Saba, San Eustaquio y San Martín (parte neerlandesa); d) La expresión «autoridad competente» significa: i) En el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; ii) En el caso de las Antillas Neerlandesas, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; e) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; f) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; g) La expresión «sociedad cotizada en Bolsa» significa toda sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas «por el público» si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores; h) La expresión «clase principal de acciones» significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad; i) La expresión «mercado de valores reconocido» significa cualquier mercado de valores que opere bajo la supervisión de una autoridad reguladora, cuya reglamentación contenga salvaguardas suficientes para evitar que las sociedades limitadas negocien como sociedades con cotización en Bolsa; j) La expresión «fondo o plan de inversión colectiva» significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica. La expresión «fondo o plan público de inversión colectiva» significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata del público para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidas implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores; k) El término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo; l) La expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la información o la asistencia para la notificación; m) La expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que proporcione información o que preste asistencia para la notificación; n) La expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la información solicitada; o) El término «información» comprende todo dato, declaración o documento con independencia de su naturaleza; p) La expresión «derecho penal» significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el código penal o en otros cuerpos de leyes; q) El término «notificación» significa la entrega de documentos a residentes de cualquiera de las Partes contratantes conforme a las normas de la Parte que realiza la entrega. 2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de esa Parte.
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eli/es/ai/2008/06/10/(1)#art-4