Art. 11
11 / 19En vigor desde 24 abr 2010
Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Marco que no sea resuelta en el ámbito de la Comisión Mixta, será solucionada mediante negociaciones por vía diplomática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-11