Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 24 abr 2010
Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Marco que no sea resuelta en el ámbito de la Comisión Mixta, será solucionada mediante negociaciones por vía diplomática.
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eli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-11