Art. 1
1 / 19En vigor desde 24 abr 2010
El presente Acuerdo Marco tiene como objeto precisar el marco jurídico en el que se inscribe la cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Portugal, con el fin de:
a) Asegurar un mejor acceso a una atención sanitaria de calidad para las poblaciones de la zona fronteriza tal como se define en el artículo 2,
b) Garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria para dichas poblaciones,
c) Optimizar la organización de la oferta de atención sanitaria, facilitando la utilización o el reparto de los recursos humanos y materiales,
d) Promover la complementariedad de los conocimientos y prácticas especialmente en el ámbito de la calidad clínica y organizativa, y de la seguridad de los pacientes, innovación y nuevas tecnologías en salud.
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Proeli/es/ai/2009/01/22/(2)#art-1