Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 dic 2014
Cada Parte notificará a la otra el cumplimiento de las formalidades internas necesarias para la entrada en vigor del presente acuerdo marco. Este entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.
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eli/es/ai/2008/06/27/(1)#art-9