Art. 6
6 / 10En vigor desde 1 dic 2014
1. La legislación aplicable en materia de responsabilidad médica será la del Estado en cuyo territorio se haya dispensado la atención sanitaria.
Las Partes se obligan a garantizar la indemnización de los pacientes perjudicados de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
2. Se obliga a los profesionales del Sistema sanitario francés y a los establecimientos y servicios franceses de salud que dispensan atención sanitaria en el marco de un convenio de cooperación, a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventualmente ocasionados por su actividad relacionada con la cooperación sanitaria transfronteriza.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 290, de 1 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-12439 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2008/06/27/(1)#art-6