Art. 4
4 / 10En vigor desde 1 dic 2014
1. En relación con las autoridades competentes en la materia, las Partes tomarán todas las medidas que sean necesarias con el fin de facilitar el paso de la frontera común para la ejecución del presente acuerdo, respetando las reglas internacionales aplicables.
2. En caso de emergencia sanitaria notificada en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el presente acuerdo marco no será óbice para la aplicación, a ambos lados de la frontera, de las disposiciones previstas por el Reglamento Sanitario Internacional.
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Proeli/es/ai/2008/06/27/(1)#art-4