Art. [preambulo]
En vigor desde 4 mar 2021
CONSIDERANDO que, a los efectos del presente Acuerdo, el Reino Unido actúa en su condición de Estado responsable de las relaciones exteriores de Gibraltar.
HABIDA CUENTA de que ni el presente Acuerdo, ni ninguna acción o medida tomada en aplicación o como resultado del mismo, implica una modificación de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido con respecto a la soberanía y jurisdicción en relación con Gibraltar,
Las Partes, decididas a mejorar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y la protección de los intereses financieros, han convenido en lo siguiente:
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Proeli/es/ai/2019/03/04/(1)#preambulo-pr