Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 mar 2021
Las Partes designarán sus respectivos órganos de enlace competentes para llevar directamente a cabo las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo. Cada Parte informará a la otra de los órganos de enlace designados en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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eli/es/ai/2019/03/04/(1)#art-4