Art. [preambulo]
En vigor desde 9 dic 2013
Considerando que el Reino de España y los Estados Unidos de América (individualmente, una «Parte») mantienen una estrecha y duradera relación por lo que respecta a la asistencia mutua en materia tributaria y que desean concluir un acuerdo para la mejora del cumplimiento fiscal internacional reforzando aún más esa relación,
Considerando que el artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su protocolo, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990 (el «Convenio») autoriza el intercambio de información con fines tributarios, incluido el intercambio automático,
Considerando que los Estados Unidos de América aprobaron en su día las disposiciones conocidas comúnmente como Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), que establece un régimen de comunicación de información para las instituciones financieras respecto de ciertas cuentas,
Considerando que el Reino de España apoya los objetivos subyacentes a la FATCA para la mejora del cumplimiento tributario,
Considerando que la FATCA ha suscitado ciertos problemas, incluido el hecho de que las instituciones financieras españolas se vean imposibilitadas para el cumplimiento de ciertos aspectos de la FATCA debido a impedimentos jurídicos internos,
Considerando que los Estados Unidos de América recopilan información relativa a ciertas cuentas abiertas en instituciones financieras estadounidenses cuyos titulares son residentes de España y que se comprometen al intercambio de dicha información con el Reino de España y a la consecución de niveles equivalentes de intercambio,
Considerando que las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente a largo plazo hacia la consecución de unos estándares comunes de comunicación de información y de diligencia debida para las instituciones financieras,
Considerando que los Estados Unidos de América reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de comunicación de información derivadas de la FATCA con otras obligaciones de comunicación de información relacionadas con la fiscalidad estadounidense aplicables a las instituciones financieras de España para evitar la duplicación en la comunicación de la información,
Considerando que mediante un planteamiento intergubernamental para la implementación de la FATCA se abordarían los impedimentos jurídicos y se reducirían las cargas de cumplimiento para las instituciones financieras españolas,
Considerando que las Partes desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y permitir la implementación de la FATCA sobre la base de la comunicación de información a las autoridades nacionales y el intercambio automático recíproco conforme al Convenio y con sujeción a las medidas sobre confidencialidad y otras salvaguardias previstas en el mismo, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del Convenio,
Ahora, por consiguiente, las Partes acuerdan lo siguiente:
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Proeli/es/ai/2013/05/14/(1)#preambulo-pr