Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 9 dic 2013
1. En el caso de que surjan dificultades en la aplicación de este Acuerdo, cualquiera de las Partes puede solicitar consultas para el desarrollo de medidas apropiadas que garanticen el cumplimiento de este Acuerdo. 2. Este Acuerdo puede modificarse mediante consentimiento mutuo y por escrito de las Partes. A menos que se acuerde de otro modo, dichas modificaciones entrarán en vigor mediante el mismo procedimiento que el descrito en el apartado 1 del artículo 10.
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Pro

eli/es/ai/2013/05/14/(1)#art-8