Art. 6
6 / 10En vigor desde 9 dic 2013
1. Reciprocidad. Los Estados Unidos reconocen la necesidad de lograr un nivel equivalente en la reciprocidad del intercambio automático de información con España. Los Estados Unidos se comprometen a seguir mejorando la transparencia y a fomentar las relaciones de intercambio con España mediante la adopción de normas, y promoviendo y apoyando la legislación pertinente, para lograr dicha equivalencia en la reciprocidad del intercambio automático de información.
2. Tratamiento de los «pagos de paso» y de los ingresos brutos. Las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente, junto con otros socios, en el desarrollo de un criterio alternativo que resulte viable y efectivo para la consecución de los objetivos del «pago de paso» extranjero y la retención sobre ingresos brutos, que reduzca la carga de cumplimiento.
3. Elaboración de un modelo común de comunicación e intercambio de información. Las Partes se comprometen a trabajar con otros socios, con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y con la Unión Europea, en la adaptación de los términos de este Acuerdo a un modelo común para el intercambio automático de información, trabajo en el que se incluye la elaboración de los estándares sobre comunicación de información y diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras.
4. Documentación de las cuentas que se mantengan abiertas a 1 de enero de 2014. En relación con las Cuentas sujetas a comunicación de información que sean Cuentas preexistentes, abiertas en una Institución financiera obligada a comunicar información:
a) Los Estados Unidos se comprometen a tener en vigor el 1 enero de 2017 y respecto de la comunicación de información relativa al año 2017 y años subsiguientes, normas que exijan a las Instituciones financieras estadounidenses obligadas a comunicar información la obtención y comunicación del NIF español de cada Titular de una Cuenta española sujeta a comunicación de información, conforme a lo dispuesto en el subapartado 2(b)(1) del artículo 2; y
b) España se compromete a tener en vigor el 1 enero de 2017 y respecto de la comunicación de información relativa al año 2017 y años subsiguientes, normas que exijan a las Instituciones financieras españolas obligadas a comunicar información la obtención y comunicación del NIF estadounidense de cada Persona estadounidense específica, conforme a lo dispuesto en el subapartado 2(a)(1) del artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2013/05/14/(1)#art-6