Art. 5
5 / 10En vigor desde 9 dic 2013
1. Errores menores y errores administrativos. Con sujeción a los términos de un acuerdo entre autoridades competentes celebrado conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3, una Autoridad competente podrá consultar directamente a una Institución financiera obligada a comunicar información de la otra jurisdicción, cuando tenga razones para considerar que se han producido errores administrativos u otros errores menores que han originado una comunicación de información incorrecta o incompleta, o que han provocado algún otro incumplimiento de este Acuerdo. El acuerdo entre Autoridades competentes puede determinar que una Autoridad competente notificará a la Autoridad competente de la otra Parte cuando la Autoridad competente mencionada en primer lugar realice dicha consulta a una Institución financiera obligada a comunicar información de la otra jurisdicción en relación con su cumplimiento de las condiciones previstas en este Acuerdo.
2. Incumplimiento significativo.
a) La Autoridad competente notificará a la Autoridad competente de la otra Parte cuando la primera determine que existe un incumplimiento significativo de las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo por parte de una Institución financiera obligada a comunicar información de la otra jurisdicción. La Autoridad competente de esa otra Parte aplicará su normativa interna (incluidas las sanciones aplicables) para abordar el incumplimiento significativo al que se refiera la notificación.
b) Si, en el caso de una Institución financiera española obligada a comunicar información, dichas medidas contra el incumplimiento no lo resuelven en el plazo de 18 meses contados a partir de la primera notificación emitida por la Autoridad competente estadounidense referida al incumplimiento significativo, Estados Unidos considerará a la Institución financiera española obligada a comunicar información como Institución financiera no participante. El Organismo de Administración Tributaria estadounidense (IRS) facilitará una lista de todas las Instituciones financieras españolas y de otras Jurisdicciones socias obligadas a comunicar información a las que se considere Institución financiera no participante en virtud de este apartado.
3. Recurso a terceras partes prestatarias de servicios. Cada Parte podrá permitir a sus Instituciones financieras obligadas a comunicar información que recurran a los servicios de terceros para cumplir con las obligaciones contempladas en este Acuerdo e impuestas por la Parte, si bien la responsabilidad del cumplimiento seguirá recayendo sobre la Institución financiera obligada a comunicar información.
4. Prevención del incumplimiento. Las Partes establecerán cuantos requisitos sean necesarios para impedir que las instituciones financieras adopten prácticas tendentes a eludir la comunicación de información que se exige en este Acuerdo.
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Proeli/es/ai/2013/05/14/(1)#art-5