Art. 6

Art. 6

6 / 17
En vigor desde 4 jul 1995
Si la Obra Pía de los Santos Lugares considera insatisfactorias desde el punto de vista económico las condiciones que pueda obtener en la enajenación de cualquiera de los inmuebles, dará cuenta de las mismas a la Custodia de Tierra Santa con el fin de proceder de común acuerdo a establecer una prórroga.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-6