Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 4 jul 1995
Si la Obra Pía de los Santos Lugares estimase que no puede proceder, por causas de fuerza mayor, a la enajenación dentro del plazo de dos años previsto en el artículo 3, dará cuenta de dicha circunstancia a la Custodia de Tierra Santa, entendiéndose prorrogado el plazo hasta que desaparezcan tales causas. A partir de ese momento, la Obra Pía de los Santos Lugares dispondrá del plazo máximo de un año para proceder a la enajenación.
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Pro

eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-5