Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 jul 1995
Se conservarán y, en su caso, se repondrán las Armas y Símbolos de España y las placas recordatorias de contribuciones españolas, donde existan y especialmente en los cinco Conventos en los que se ha proyectado secularmente la acción de España (San Pedro de Jaffa, San Nicodemo de Ramhel, San Juan de la Montaña, Damasco y Nicosia).
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-4-1