Art. 3
3 / 17En vigor desde 4 jul 1995
El Gobierno español cursará instrucciones a la Obra Pía de los Santos Lugares para que proceda a la enajenación de dichos inmuebles en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha en que haya obtenido la inscripción de los mismos a su favor en los respectivos Registros de la Propiedad, o desde que se encuentren en condiciones de venta.
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Proeli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-3