Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 jul 1995
1. Inmediatamente después de la entrada en vigor del Acuerdo se procederá por los representantes de la Custodia de Tierra Santa y de la Obra Pía de los Santos Lugares a ejecutar lo convenido entre la Santa Sede y España. 2. Se tomarán igualmente las medidas necesarias para que la acción procesal entablada por la Custodia de Tierra Santa contra la Obra Pía de los Santos Lugares en impugnación de su título de propiedad sobre el exCementerio de Jaffa sea retirada, perfeccionándose, si fuere necesario, la inscripción a nombre de la Obra Pía. 3. La Obra Pía de los Santos Lugares y la Custodia de Tierra Santa tomarán las medias pertinentes para que las personas que se encuentran instaladas en el exCementerio de Jaffa lo abandonen y lo dejen libre. 4. La Obra Pía de los Santos Lugares, si en el transcurso de los trabajos u otras circunstancias encontrara en el exCementerio de Jaffa restos mortales, avisará inmediatamente a la Custodia de Tierra Santa para que haga las prácticas oportunas para su exhumación.
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-2-1