Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 jul 1995
La Custodia de Tierra Santa facilitará a la Obra Pía de los Santos Lugares los títulos de propiedad que se encuentren en su poder, así como los documentos que sean precisos para la inscripción en los Registros de la Propiedad a favor de la Obra Pía de los Santos Lugares o para, en su caso, la enajenación, de los inmuebles siguientes, de los que reconoce que la Obra Pía de los Santos Lugares, por títulos históricos, es la única propietaria: El terreno del exCementerio de Jaffa; El Olivar de Ramleh; El complejo de la Almazara de Ramleh; El Hospicio de Pera (Estambul).
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-2