Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 4 jul 1995
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Altas Partes Contratantes se comuniquen que han cumplido sus trámites internos respectivos para la celebración de Tratados Internacionales.
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-12