Capítulo I. Transporte de pasajeros
Art. 5
5 / 16En vigor desde 12 abr 2004
1. Los servicios discrecionales no liberalizados a que hace referencia el artículo 6.3 estarán sujetos a la obtención de permisos, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice dicho servicio de transporte.
2. Las solicitudes para la obtención de los permisos mencionados en el apartado 1 del presente artículo se presentarán al menos un mes antes del viaje a la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se vaya a realizar dicho servicio. Las solicitudes deberán contener la siguiente información:
− nombre y dirección del organizador del viaje;
− nombre o razón social y dirección del transportista;
− número de matrícula del vehículo de pasajeros;
− número de pasajeros;
− fechas de cruce de la frontera y nombres de los puntos fronterizos para cada entrada y salida, con indicación de la distancia recorrida tanto con pasajeros como en vacío;
− itinerario y lugares donde se embarquen y desembarquen pasajeros;
− nombre y lugar de pernoctación incluida la dirección de dicho lugar de alojamiento, si se conoce.
3. La entrada de un vehículo vacío para sustituir a otro averiado de la misma nacionalidad se autorizará mediante documento especial que será expedido por la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya averiado el vehículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/02/07/(1)#art-5