Capítulo II. Transporte de mercancías
Art. 11
11 / 16En vigor desde 12 abr 2004
1. Por lo que respecta al peso y dimensiones de los vehículos, cada Parte Contratante se compromete a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las impuestas a los vehículos matriculados en su propio territorio.
2. En los casos en que el peso y las dimensiones de un vehículo vacío o cargado excedan de los límites máximos permitidos en el territorio de la otra Parte Contratante, sólo podrá utilizarse dicho vehículo para transportar mercancías después de haber obtenido un permiso especial de la autoridad competente de esa Parte Contratante. El transportista deberá cumplir íntegramente los requisitos especificados en dichos permisos.
3. El transporte de mercancías peligrosas requerirá un permiso especial expedido por la autoridad competente del territorio donde se efectúe el transporte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/02/07/(1)#art-11